miércoles, 27 de abril de 2011

Diputados bonaerenses autorizan traslados de médicos por excepción

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionó un proyecto de Ley que autoriza a que el Ministerio de Salud bonaerense pueda disponer el traslado con sus cargos de los agentes comprendidos en la Carrera Profesional Hospitalaria.
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionó un proyecto de Ley que autoriza a que el Ministerio de Salud bonaerense pueda disponer el traslado con sus cargos de los agentes comprendidos en la Carrera Profesional Hospitalaria que se encuentren prestando servicios efectivamente en un establecimiento provincial distinto al que hubieran sido designados.
“Es una salida excepcional que aporta una cuota de justicia debido a que, por distintas razones no se han llevado a cabo los concursos correspondientes” dijo el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara baja provincial, el diputado bonaerense del FpV/PJ Roberto Passo.
El legislador también destacó, luego de la sanción de la iniciativa, que “hubo mucha racionalidad y diálogo para lograr que esto llegue a buen puerto” mientras agregó que “la falta de concursos afecto derechos de los agentes, frustrando algunas expectativas, dado que se les imposibilitaba concursar funciones en su lugar de revista actual”.
El proyecto en su artículo primero establece que “autorizase, con carácter de excepción y por única vez, en el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, prescindiendo de las normas que regulan el concurso de pases, a disponer el traslado con sus cargos de revista de los agentes escalafonados de la Carrera Profesional Hospitalaria, (Ley Nr 10471 y modificatorias), pertenecientes a establecimientos asistenciales dependientes de dicha cartera, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren prestando servicios efectivamente en un establecimiento provincial distinto al que hubieran sido designados, y la reubicación de aquellos agentes comprendidos en la citada ley, que a dicha fecha, se encuentren desempeñando una disciplina diferente de aquella en la que hayan sido nombrados”.
Además, se agrega que “las modificaciones aludidas, solo se harían efectivas en el supuesto en que el interesado manifieste expresamente su voluntad de cambiar de forma definitiva su lugar de trabajo o disciplina, en cuyo caso debería acreditar su actual prestación de servicios”. (El Parlamentario).

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